Micelio
Auto21 de mayo de 1997

A- de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Martinez Laguna Teresa Personera·Demandado Alcalde Municipal Y Otros

Tema · dato duro
Delegacion De Personero Municipal Para Iniciar Acciones De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personero Municipal
  • Delegación genérica de iniciar acciones de tutela
  • Presunción legal de indefensión de menores
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocaron las sentencias proferidas por el Juzgado de la referencia, la Corte explicó que las solicitudes de amparo constitucional iniciadas por la Personera Municipal, gozan del respaldo de la presunción legal de indefensión que asiste a los menores solicitantes, en ese sentido, ha debido la juez declararlas procedentes, al menos en cuanto a la legitimidad para actuar.

Lo anterior, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Defensor del Pueblo a los Personeros Municipales de todo el país, que los faculta a iniciar acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en estado de indefensión.

En consecuencia, se ordenó devolver los expedientes al Juzgado respectivo para que se pronuncie de fondo sobre ambos procesos, conforme a lo expuesto en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Soraca (Boyaca), el 25 de noviembre de 1996.
  2. Segundo. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte Constitucional, se devuelvan los expedientes al Juzgado Promiscuo Municipal de Soraca (Boyaca), para que se pronuncie de fondo sobre ambos procesos, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  3. Tercero. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de este auto al Juzgado Promiscuo Municipal de Soraca (Boyaca) y a la Personera del mismo municipio.
  4. Cuarto. Una vez se pronuncie el Juzgado Promiscuo Municipal de Soraca (Boyaca) sobre los asuntos de la referencia, enviense los expedientes directamente al Magistrado Sustanciador, para que esta Sala efectue su revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.